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lunes, 5 de diciembre de 2011

Ley de Educación - SUMEMOS VOCES

Mesa de Educación y Migración

Organizaciones vinculadas a la Mesa Nacional de Educación y Movilidad Humana se reunieron en Quito para analizar la propuesta de reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural elaborado por el Ministerio de Educación.

Actualmente viven en el país alrededor de 54.000 refugiados y refugiadas reconocidas por el Gobierno del Ecuador. El 98,04% son personas colombianas que han huido del conflicto armado que sufre el vecino país hace más de 4 décadas. De este total al menos un 40% son niños, niñas y adolescentes; esta razón nos ha motivado durante los últimos años a generar espacios de debate e incidencia para garantizar el derecho a la educación de los y las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de movilidad.

A la fecha los cambios en la normativa que regula la educación nos vuelve a convocar para realizar aportes al borrador de REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL elaborada por el Ministerio de Educación; consideramos no se ha incorporado de manera específica y transversal la temática de Movilidad Humana y que no deja claro los mecanismos de interacción interministerial e intersectorial que operativecen la ley; otras de las observaciones encontradas en el reglamento y que generan preocupación son:

  1. No encontrar elementos entre las propuestas presentadas por el Ministerio desde sus dos instancias: Educación para la Democracia y el Buen Vivir y, el proyecto modelo de Educación Inclusiva y especial; reconociendo que en ninguna de las dos propuestas se incorpora de manera correcta y operativa la temática de Movilidad Humana.
  2. Encontrar la temática de Movilidad Humana incorporada al interior del Título VII vinculada al tema de discapacidad.
  3. No encontrar incorporados elementos claros que operativicen y garanticen mejoras en las capacidades técnicas, humanas y de infraestructura que garanticen mejoras en la calidad educativa para NNA y jóvenes.
  4. Reconocer que los principios en los que se ampara el presente reglamento no contienen elementos específicos vinculados a movilidad humana.
  5. No tener claro el procedimiento para las admisiones de NNA y jóvenes con necesidades de protección internacional en el Sistema Educativo;
  6. No incorporar enfoques diferenciales que garanticen la atención a NNA y jóvenes con necesidades de protección y/o atención especializada.

Todo lo anterior significa dejar en alta vulnerabilidad a niños, niñas, adolescentes y jóvenes de otro origen nacional y/o con necesidad de protección internacional en Ecuador; pese a tener el derecho a acceder y permanecer en el sistema educativo, sin ninguna excepción.

Pero adicionalmente significa retroceder en logros alcanzados por el Estado en materia de acceso a educación a través de instrumentos jurídicos como el acuerdo 337 que regula que todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de Movilidad Humana accedan al sistema educativo ecuatoriano de acuerdo a los derechos recogidos en los estándares internacionales, facilitando que la escuela y el colegio sean espacio no sólo de aprendizaje, sino también de integración y socialización necesarios.

Retrocesos y medidas que coinciden con el endurecimiento de los requisitos para la entrega del estatus de refugio que a la fecha son aplicados por el Estado Ecuatoriano.

En consecuencia hacemos un llamado a toda la sociedad ecuatoriana para que den seguimiento al presente tema exigiendo a las instancias pertinentes las garantías necesarias para construir una propuesta de reglamento en la que participen todos los sectores de la sociedad; la coyuntura actual nos exige mayores niveles de movilización y de articulación social.

MESA DE MOVILIDAD NACIONAL